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Direcciones

Oficinas Ejecutoras:

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Registro Central de las Personas

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El Registro Central de las Personas es la dependencia encargada de centralizar la información relativa a los hechos y actos inscritos en los Registros Civiles de las Personas, de la organización y mantenimiento del archivo central y administra la base de datos del país. Para el efecto, elaborará y mantendrá el registro único de las personas naturales y la respectiva asignación del código único de identificación; asimismo enviará la información aprobada o improbada a donde corresponda, para la emisión del documento personal de identificación o para iniciar el proceso de revisión. Tendrá a su cargo los Registros Civiles de las Personas que establezca el Directorio en todos los municipios de la República, así como los adscritos a las oficinas consulares y el Registro de Ciudadanos. Estará a cargo del Registrador Central de las Personas, quien goza de fe pública y su funcionamiento además de regirse por este artículo se regulará por el reglamento respectivo.
DECRETO NÚMERO 90-2005.
Ley del Registro Nacional de las Personas
Artículo 31

Dirección de Procesos

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La Dirección de Procesos es la dependencia encargada, con base a la información recibida del Registro Central de las Personas, de emitir el Documento Personal de Identificación; además organizará el funcionamiento del sistema biométrico y de grafotecnia. Se regirá por el reglamento respectivo.
DECRETO NÚMERO 90-2005.
Ley del Registro Nacional de las Personas
Artículo 37

Dirección de Verificación de Identidad y Apoyo Social

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La Dirección de Verificación de Identidad y Apoyo Social es la dependencia encargada de conocer y resolver los problemas de todas aquellas personas naturales que, por alguna razón, el Registro Central de las Personas le deniegue la solicitud de inscripción, debiendo para el efecto hacer las investigaciones pertinentes, colaborando con la persona interesada para que se efectúe la inscripción solicitada. Se regirá por el reglamento respectivo.
DECRETO NÚMERO 90-2005.
Ley del Registro Nacional de las Personas
Artículo 38
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Dirección de Capacitación

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La Dirección de Capacitación es la dependencia del Registro Nacional de las Personas encargada de capacitar a todo el personal del RENAP, sin excepción. La capacitación y la actualización permanente es la función primordial de esta dependencia, para tal fin constituirá la Escuela de Capacitación del Registro Nacional de las Personas. Se instituye la carrera registral del RENAP. Esta Dirección se regirá por el reglamento respectivo.
DECRETO NÚMERO 90-2005.
Ley del Registro Nacional de las Personas
Artículo 39

Direcciones Administrativas

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Dirección de Informática y Estadística

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La Dirección de Informática y Estadística es el ente encargado de dirigir las actividades relacionadas con el almacenamiento y procesamiento de los datos que se originen en el Registro Central de las Personas, en relación a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación. Formula los planes y programas de la Institución en la materia de su competencia, informa sobre el cumplimiento de las metas institucionales programadas y elabora las estadísticas pertinentes. Para la protección de la base de datos, esta dependencia tendrá a su cargo la custodia y elaboración de los respaldos electrónicos, vigilando porque de los mismos se efectúe también un respaldo en un sitio remoto y éste sea realizado en forma simultánea con el ingreso de los datos y su procesamiento en el sitio central del RENAP, velando porque se cumplan las normas y mejores prácticas en materia tecnológica que garanticen su absoluta seguridad. Se regirá por el reglamento respectivo.
DECRETO NÚMERO 90-2005.
Ley del Registro Nacional de las Personas
Artículo 42

Dirección Asesoría Legal

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La Dirección de Asesoría Legal es la dependencia encargada de brindar asesoría en materia de su competencia a todos los órganos del RENAP. Se regirá por el reglamento respectivo.
DECRETO NÚMERO 90-2005.
Ley del Registro Nacional de las Personas
Artículo 43

Dirección Administrativa

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La Dirección Administrativa estará a cargo de organizar y ejecutar las actividades administrativas de la Institución. Propone al Directorio del RENAP, por medio del Director Ejecutivo, la política en la administración y control de los recursos humanos, financieros y materiales.
DECRETO NÚMERO 90-2005.
Ley del Registro Nacional de las Personas
Artículo 44

Dirección de Presupuesto

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La Dirección de Presupuesto es la dependencia encargada de coordinar y conducir los sistemas de presupuesto y racionalización del gasto; establece y evalúa la ejecución presupuestaria. Se regirá por el reglamento respectivo.
DECRETO NÚMERO 90-2005.
Ley del Registro Nacional de las Personas
Artículo 45

Dirección de Gestión y Control Interno

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La Dirección de Gestión y Control Interno es la dependencia encargada de la formulación de planes y programas institucionales, de fiscalizar la gestión administrativa de los funcionarios del RENAP y vigilar el desempeño administrativo, para asegurar el estricto cumplimiento de la normatividad que lo rige. Se regulará además por el reglamento respectivo.
DECRETO NÚMERO 90-2005.
Ley del Registro Nacional de las Personas
Artículo 46