Registro Nacional de las Personas

Documento público, personal e intransferible, de carácter oficial. Todos los guatemaltecos y los extranjeros domiciliados, inscritos en el RENAP, tienen el derecho de solicitar y obtener el DPI.
Será el único documento para todos los actos civiles, administrativos y legales, y en general para todos los casos en que por ley se requiera.
Es el documento que permite al ciudadano identificarse para ejercer el derecho a sufragio.
Se crea por la necesidad de tener una normativa jurídica que regule lo relativo a la documentación personal, para adaptarla a los avances tecnológicos.
La cédula de vecindad fué creada en 1931 y actualmente no se efectúan controles sobre su expedición, lo que facilita su falsificación y es de fácil deterioro.
Transcurrido el plazo de dos años a partir de que se entregue el primer DPI por el RENAP, la cédula de vecindad perderá su vigencia y validez y toda autoridad pública o privada deberá exigir la presentación del DPI.
Durante el plazo de dos años para la sustitución de la cédula de vecindad y para la obtención de su DPI, las personas naturales deberán acudir al Registro Civil donde aparezca asentado su nacimiento o cualquier Sede del RENAP cuando el Registro Civil del Municipio este Digitalizado y Digitado.
La portación del Documento Personal de Identificación es obligatoria para todos los guatemaltecos y extranjeros domiciliados.
Para todos los casos se designará un código único de identificación -CUI- y el mismo se mantendrá invariable hasta el fallecimiento de la persona natural, como único referente de identificación de la misma.