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Preguntas Frecuentes del DPI

Actualizado por PDANIELS 30-DIC-2009 Share/Bookmark

1. ¿Cuál es valor del DPI?

  • Sustitución de la Cédula de Vecindad, Gratuito si presenta la cédula de vecindad.
  • Nuevos Ciudadanos (los que cumplen 18 años) Q85.00
  • Reposición o renovación Q85.00

2. ¿Qué información tiene el DPI?

  • Al frente:
    • Código único de identificación (CUI)
    • Nombres y apellidos completos
    • Género
    • Nacionalidad
    • Fecha de Nacimiento
    • Fecha de emisión del documento
    • Cantidad de reposiciones
    • Foto
    • Firma
  • Al reverso:
    • Lugar de Nacimiento
    • Departamento y municipio de vecindad
    • Número de cédula
    • Lugar de extensión de la cédula
    • Estado civil
    • Fecha de vencimiento
    • Libro, Folio y Partida del Nacimiento
    • Limitaciones Físicas (opcional)
    • Número de serie del documento
    • MRZ

3. ¿Qué es el Documento Personal de Identificación –DPI-?

  • El Documento Personal de Identificación -DPI- es el único documento legal y oficial de identificación del ciudadano para todos los actos civiles, administrativos, legales y en general, para todos los actos en que, por ley, la persona deba identificarse. La cédula de vecindad aún tiene vigencia durante el período de sustitución por el DPI, perdiendo todo valor de identificación el 01 de enero de 2011.

4. ¿Cómo Obtenemos el DPI?

  • Para los nuevos ciudadanos(Jóvenes 18 años):
    • Certificación de nacimiento (6 meses máximo).
    • Boleto de Ornato del año en curso.
    • Pago DPI de Q85.00
  • Si tiene más de 20 años de edad además de los requisitos debe presentar Declaración Jurada hecha por notario hábil que debe hacer constar lo siguiente:
  1. La identificación del otorgante (Notario) con sus generales de ley.
  2. La designación de los nombres de los padres del requirente.
  3. La dirección actual donde reside.
  4. Manifestar el motivo por el cual no ha obtenido la cédula de vecindad en ninguna municipalidad de la república.
  5. Dos testigos de igual o mayor edad plenamente identificados, siendo vecinos del lugar en donde reside el requirente.
  6. El notario dará fe de haber tenido a la vista la certificación de la partida de nacimiento.
  7. Colocar el número de colegiado activo y firmado por el notario que autoriza.
  • Para sustituir la cédula de Vecindad:
    • La solicitud del DPI para las personas que aún posean su cédula debe ser solicitada por el interesado Personalmente en el mes de nacimiento del mismo.
    • Cédula de Vecindad Original.
    • Fotocopia de Cédula de Vecindad (todas las páginas completas).
    • Certificación de Nacimiento Reciente de la persona que solicita (no mayor de 6 meses de haber sido solicitada).
    • Si la persona nació en otro municipio debe CONSTATAR PRIMERO que estemos en línea con éste municipio.
    • Boleto de Ornato 2009 y fotocopia del mismo.
    • La sustitución de la Cédula de Vecindad dio inicio en el mes de Septiembre del año en curso.

5. ¿Es obligatorio obtener el DPI?

  • El DPI es obligatorio para todas las personas que sean mayores de 18 años de edad.

6. ¿A dónde ir para Obtener el DPI? 

  • A cualquier sede de Renap que esté en línea con su municipio de nacimiento.

7. ¿Cuándo se debe sustituir la Cédula por el DPI?

  • A partir del 1 de agosto de 2009 se hará el proceso de convocatoria en base al tipo de municipio, para las cabeceras departamentales y municipios grandes, se hará por mes de cumpleaños y para los municipios pequeños tipo 1 a 3 se hará por comunidad o aldea.
  • Espere la convocatoria correspondiente a su comunidad.

8. ¿Los menores de edad también deben tener DPI?

  • Si, a partir del 1 de enero de 2011.

9. ¿En cuánto tiempo entregan el DPI?

  • En un plazo de 15 días hábiles, si la información es verificada correctamente en el Registro Civil, si la información no coincide o la partida de nacimiento está deteriorada, alterada o libro quemado puede tardar más tiempo.

10. ¿Se puede conservar la Cédula de Vecindad después de Obtener el DPI?

  • Si.

11. ¿El DPI tendrá el mismo número que se tenía en la Cédula de Vecindad?

  • No, el número que tendrá será el código único de identificación -CUI-
  • Según Decreto 90-2005 en su artículo 61 de la Ley de RENAP: Para todos los casos se designará un código único de identificación -CUI- y el mismo se mantendrá invariable hasta la muerte de la persona natural, como único referente a la identificación misma.

12. ¿Qué pasa si no se sustituye la Cédula en plazo que se indica?

  • Los ciudadanos no contaran con el documento oficial de identificación hasta no realizar el trámite en las oficinas de Renap, la cédula deja de tener vigencia o validez el 01 de enero de 2011.

13. Donde saco mi DPI ¿En el municipio donde se nace o en el que vivo actualmente?

  • En cualquier Sede de Renap cerca de su domicilio.

14. ¿Necesito llenar algún formulario?

  • No.

15. ¿Qué debo llevar para recoger mi DPI?

  • Constancia de solicitud entregada al realizar su enrolamiento.
  • La entrega es personal porque se verificaran las huellas digitales.

16. ¿Cuál es el procedimiento para obtener el DPI?

  • Si es nuevo ciudadano (es decir acaba de cumplir 18 años) presentar boleto de ornato, certificación de nacimiento y recibo de pago Q.85.00.
  • Si va a sustituir su cédula de vecindad, cédula en original, fotocopia de cédula, certificación de nacimiento, boleto de ornato y fotocopia de boleto.
  • En Renap toman y registran su fotografía, huellas digitales y firma
  • Verifican la Información del ciudadano y la confrontan con los datos autorizados por el usuario.
  • Si la información es correcta (en el Registro Civil), se envía al centro de impresión.
  • El DPI será entregado en 15 días hábiles aproximadamente.

17. ¿Qué tipos de DPI se emitirán?

  • Para mayores de Edad (azul con blanco),
  • Menores de Edad (verde con blanco) y
  • Extranjeros domiciliados (rojo con blanco).

18. ¿La sustitución de Cédula de Vecindad por el DPI tiene algún costo?

  • No tiene ningún costo, es gratuita, a menos que no presente la cédula de vecindad por robo o extravío. En ese caso, deberá cancelar un monto de Q50.00

19. ¿Puede ir a recoger el DPI otra persona que no se el titular?

  • No, el DPI será entregado solo al titular ya que tienen que verificar sus huellas digitales.

20. ¿Qué pasa si tengo 19 años y no he sacado mi Cedula de Vecindad?

  • Después de los 18 años tienen 2 años para solicitar su DPI normalmente, después de este tiempo (cumplidos 20 años o mas) deben presentar una declaración jurada ante notario, boleto de ornato y recibo de pago.

21. Qué pasa si perdí mi Cédula de Vecindad. ¿Qué debo de hacer y que documentos debo de presentar?

  • Certificación de Nacimiento (vigencia de 6 meses)
  • Certificación de Asiento de Cédula (se tramita en RENAP del municipio donde se extendió la cédula)
  • Boleta de pago de Q50.00 cancelada por trámites administrativos
  • Boleto de ornato del año en curso
  • Fotocopia de todos los documentos
  • Importante: Se recomienda que reúna todos los requisitos con anticipación para que así el día que se presente a realizar su  trámite sea más rápido.

 

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