Registro Nacional de las Personas
Para todos los casos se designará un código único de identificación -CUI- y el mismo se mantendrá invariable hasta el fallecimiento de la persona natural, como único referente de identificación de la misma.
El CUI constituye la base sobre la cual la sociedad y el Estado la identifica para todos los efectos. Será adoptado obligatoria y progresivamente por todas las dependencias del Estado como número único de identificación de la persona.
En todos los casos en que se tenga la obligación de llevar un registro, este número se irá incorporando a todos los sistemas de identificación y registros públicos en un plazo que no debe exceder de cinco (5) años a partir de la vigencia del Decreto 90-2005.
