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Inscripción de defunción extemporánea en un plazo menor de un año

Requisitos 

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 1. Informe de defunción; 
 2. Documento Personal de Identificación –DPI- del fallecido o cualquiera de los documentos siguientes:
              - Certificación del Documento Personal de Identificación –DPI-; 
              - Cédula de vecindad o copia certificada del asiento del libro de cédula de vecindad. 
 En caso de no contar con estos documentos, se podrá presentar certificación de inscripción de nacimiento del fallecido; 
 3. Documento Personal de Identificación –DPI- del compareciente.


Nota

De conformidad con el Artículo 16 del Acuerdo de Directorio Número 104-2015 del Registro Nacional de las Personas y sus Reformas, Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas, en todas las inscripciones y anotaciones que sean solicitadas deberá presentarse: 

  1. Formulario proporcionado por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, en los casos de existir, según el tipo de inscripción o anotación. 
  2. Comprobante de pago por concepto de inscripción extemporánea, cuando corresponda