El Registro Nacional de las Personas -RENAP- en cumplimiento a lo dispuesto por la Corte de Constitucionalidad con fecha 29 de junio de 2021 dentro del expediente 1968-2020, reitera que no es necesario presentar el Boleto de Ornato considerando “... Que los trámites y gestiones que se efectúan en el Registro Nacional de las Personas indistintamente de su origen, constituyen trámites de tipo administrativo que responden al ejercicio de derechos y obligaciones que tienen las personas naturales de inscribir o registrar los hechos o actos que modifiquen su estado civil o capacidad civil; según corresponda...”.

De esa cuenta, desde el 13 de julio de 2021 luego de la publicación de la citada sentencia en el Diario de Centro América, RENAP no solicita para ningún trámite el Boleto de Ornato en ninguna de sus más de 340 Oficinas Registrales a nivel nacional.

Por lo anterior, RENAP reitera a la población en general, que pueden gestionar sus trámites registrales sin prejuicio de presentar este documento, pues no es requisito en ninguno de los servicios que RENAP proporciona.