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Autoridades

Directorio
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Artículo 8. Directorio.
Acuerdo de Directorio 80-2016
El Directorio es el órgano de dirección superior del RENAP y se integra con tres miembros:
     a) Un Magistrado del Tribunal Supremo Electoral;
     b) El Ministro de Gobernación;
     c) Un miembro electo por el Congreso de la República.

El Tribunal Supremo Electoral elegirá dentro de sus magistrados titulares un miembro titular y un miembro suplente. El Ministro de Gobernación quien podrá delegar su representación en uno de los Viceministros, designado específicamente mediante Acuerdo Ministerial.
El Congreso de la República elegirá a un miembro titular y a un miembro suplente. Durarán en su cargo cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos; debiéndose efectuar la convocatoria por parte del Congreso de la República a todos los profesionales que deseen optar al cargo, con treinta (30) días de anticipación. En caso de cesación en sus funciones por cualesquiera de las causas establecidas en la Ley del RENAP, el Congreso procederá a su sustitución.
 Para la elección de dichos miembros, titular y suplente, la Junta Directiva del Congreso propondrá al Pleno para su designación una Comisión conformada por tres (3) diputados de distintas bancadas, la cual se encargará de revisar y verificar el cumplimiento de los requisitos de las postulaciones que fueren recibidas. Una vez realizado lo anterior, la Comisión presentará a la Junta Directiva del Congreso la nómina final de postulantes, para que ésta lo someta a consideración del Pleno del Congreso y se realice la elección, la cual se decidirá por mayoría simple de votos. Será electo como miembro propietario el profesional que obtenga el mayor número de votos y como miembro suplente quien lo suceda en los votos obtenidos.
Artículo 9. Atribuciones del Directorio. 
Acuerdo de Directorio 80-2016
Son atribuciones del Directorio:
a) Definir la política nacional en materia de identificación de las personas naturales;
b) Supervisar y coordinar la planificación, organización y funcionamiento del sistema de identificación de las personas naturales;
c) Promover medidas que tiendan al fortalecimiento del RENAP y el cumplimiento de sus objetivos y funciones, en relación a los actos propios de la Institución;
d) Aprobar los manuales de organización de puestos y salarios;
e) Aprobar los convenios, acuerdos, contratos y cualesquiera otras disposiciones que se celebren con instituciones públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales, nacionales o internacionales, para su funcionamiento ordinario y para el cumplimiento de sus objetivos;
f) Emitir y aprobar los reglamentos pertinentes para el adecuado y eficiente funcionamiento de los sistemas integrados del Registro Civil de las Personas;
g) Conocer, en calidad de máxima autoridad, de los recursos administrativos contemplados en la Ley de lo Contencioso Administrativo;
h) Velar porque las instituciones a las que se les requiera información, colaboración y apoyo para el cumplimiento de las funciones inherentes a la Institución, la entreguen en forma eficiente y eficaz;
i) Aprobar las contribuciones que se le otorguen a la Institución y en general las remuneraciones que sean precisas para atender costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad de los productos y servicios que preste y ofrezca la Institución;
j) Aprobar el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Institución y remitirlo al Ministerio de Finanzas Públicas;
k) Autorizar al Director Ejecutivo, a través de resolución adoptada en la sesión correspondiente, para que delegue temporal y específicamente su representación legal en uno o más funcionarios de la Institución, o en su caso en un abogado;
l) Fijar las metas y objetivos en cuanto a la cobertura de inscripciones, sobre hechos y actos vitales relativos al estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación personal, así como la emisión del Documento Personal de Identificación;
m) Establecer Registros Civiles de las personas en los municipios que se vayan creando, así como las Unidades Móviles que considere pertinentes para la consecución de sus fines;
n) Todas aquellas que sean compatibles con su naturaleza de máxima autoridad de la Institución y que se estime contribuirán a su mejor funcionamiento; y,
o) Autorizar la prestación de servicios por parte del RENAP al sector público y privado que permitan acceder a información relativa a: a) los nombres y apellidos; b) Código Único de Identificación; c) fecha de nacimiento; d) sexo; e) vecindad; f) estado civil; g) ocupación, profesión u oficio; h) nacionalidad; e, i) fecha de defunción, de conformidad con los niveles de acceso que se establecen en la Ley del Registro Nacional de las Personas y su reglamento.
Miembros titulares
Team Member

Dr. Francisco Jiménez Irungaray

Ministro de Gobernación. Miembro del Directorio

Team Member

MSc. Gabriel Vladimir Aguilera Bolaños

Magistrado del TSE y Presidente del Directorio


Team Member

Dr. Edgar Arturo Rodríguez Barrios

Miembro electo por el Congreso de la República

Miembros suplentes
Team Member

MSc. Mynor Custodio Franco Flores

Magistrado del TSE


Team Member

Lic. Wilton Amilcar Monroy Maeda

Miembro electo por el Congreso de la República


Director Ejecutivo
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Artículo 10. Director Ejecutivo.  
Acuerdo de Directorio 80-2016
Es el superior jerárquico administrativo del RENAP; ejerce la representación legal y es el encargado de dirigir y velar por el funcionamiento normal e idóneo de la entidad. Es nombrado por el Directorio para un período de cinco (5) años pudiendo ser reelecto. Son funciones del Director Ejecutivo:
a) Cumplir y velar porque se cumplan los objetivos de la Institución, así como las leyes y reglamentos;
b) Someter a la consideración del Directorio los asuntos cuyo conocimiento le corresponda y dictaminar acerca de los mismos, verbalmente o por escrito, según su importancia;
c) Cumplir con los mandatos emanados del Directorio;
d) Asistir a las sesiones del Directorio con voz pero sin voto y ejercer la función de Secretario, suscribiendo las actas correspondientes;
e) Planificar, dirigir, supervisar, coordinar y administrar todas las actividades que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del RENAP;
f) Someter para su aprobación al Directorio, los reglamentos internos y sus modificaciones, incluyendo aquellos que desarrollen jerárquicamente su estructura organizacional y funcional, basado en la estructura orgánica a que hace referencia el artículo ocho (8) de la Ley del RENAP, así como su régimen laboral de contrataciones y remuneraciones;
g) Presentar al Directorio el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Institución, para su aprobación;
h) Nombrar al personal y acordar todos los actos administrativos que impliquen promociones, remociones, traslados, concesión de licencias, sanciones y aceptación de renuncias del personal de la Institución, de conformidad con la Ley y sus reglamentos;
i) Firmar los contratos para la adquisición de bienes y servicios que fuesen necesarios para la realización y ejecución de los planes, programas y proyectos de la Institución, una vez éstos sean aprobados por el Directorio;
j) Coordinar y mantener las relaciones de servicio con instituciones relativas al Registro Civil y de identificación de personas de otros Estados y entidades extranjeras, en las materias que le son propias; 
k) Ordenar la investigación por el extravío y pérdida de la información o documentos relacionados con el estado civil, capacidad civil y la identificación de las personas naturales, así como deducir las responsabilidades administrativas a los encargados de su custodia y ordenar que se restituyan, ejercitando las acciones legales pertinentes;
l) Imponer y aplicar las sanciones administrativas establecidas en la Ley del Registro Nacional de las Personas y sus reglamentos; y,
m) Todas aquellas que sean necesarias para que la Institución alcance plenamente sus objetivos. 
Team Member

Dr. Rodolfo Estuardo Arriaga Herrera

Director Ejecutivo

Consejo Consultivo
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Artículo 22. Consejo Consultivo.  
Acuerdo de Directorio 80-2016
Es un órgano de consulta y apoyo del Directorio y del Director Ejecutivo, y estará integrado por los delegados siguientes:
a) Un miembro electo por los Secretarios Generales de los partidos políticos debidamente inscritos en el Registro correspondiente, que se encuentre afiliado a su organización política;
b) Un miembro electo de entre los Rectores de las Universidades del país;
c) Un miembro designado por las asociaciones empresariales de comercio, industria y agricultura;
d) El Gerente del Instituto Nacional de Estadística -INE-; y,
e) Un miembro electo de entre los miembros que conforman el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaría -SAT-. Todos los miembros del Consejo Consultivo tendrán un suplente. El incumplimiento en la designación de la persona que integrará el Consejo Consultivo por parte de la entidad nominadora, conlleva las responsabilidades penales y civiles que correspondan, sin perjuicio de que se efectúe el nombramiento. Los miembros del Consejo Consultivo durarán en sus funciones cuatro (4) años siempre que formen parte de la entidad nominadora. 

Artículo 23. Funciones del Consejo Consultivo.
Acuerdo de Directorio 80-2016
Son funciones del Consejo Consultivo:
a) Informar por escrito al Directorio y al Director Ejecutivo del RENAP sobre las deficiencias que presente la Institución, planteando en forma clara los hechos, leyes vulneradas, pruebas que las evidencien, alternativas de solución y posibles fuentes de financiamiento;
b) Servir de ente consultivo del Directorio y del Director Ejecutivo, sobre cualquier asunto técnico y administrativo del RENAP;
c) Fiscalizar en todo momento el trabajo del RENAP. y,
d) Durante los meses de enero y julio de cada año, el Consejo Consultivo deberá remitir informe semestral circunstanciado de labores a sus diferentes órganos nominadores, así como al Directorio del RENAP, al Tribunal Supremo Electoral, al Congreso de la República y al despacho superior del Ministerio de Gobernación. El Directorio y el Director Ejecutivo del RENAP deberán otorgar al Consejo Consultivo todos los medios y recursos necesarios para realizar sus funciones de forma expedita. 

Miembros titulares
Team Member

Lic. Arturo Saravia Altolaguirre

Presidente

Asociaciones Empresariales, de Comercio, Industria y Agricultura del País -CACIF-

Team Member

Lic. Mynor Augusto Herrera Lemus

Vocal 1° / Secretario 

Rectores de las Universidades del País

Team Member

Lic Marco Antonio Mejía Villatoro

Vocal 2°

Instituto Nacional de Estadística -INE-

Team Member

Lic. Manuel de Jesús Rivera Estévez

Vocal 3°

Secretarios de los Partidos Políticos

Team Member

Dra. Adriana Estévez Clavería

Vocal 4°

Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-

Miembros suplentes
Team Member

Mgtr. José Francisco Rómulo Gallegos Alvarado

Rectores de las Universidades del País


Team Member

Lic Cristian Miguel Cabrera Ayala

Instituto Nacional de Estadística -INE-


Team Member

Licda. Sabrina Maria Véliz Castañeda

Secretarios de los Partidos Políticos


Team Member

Lic. Alejandro González Portocarrero

Superintendencia de Administración Tributaria-SAT-


Team Member

Ing. Juan Luis Barrios Ortega

Asociaciones Empresariales, de Comercio, Industria y Agricultura del País -CACIF-