Documento público, personal e intransferible, de carácter oficial. Todos los guatemaltecos y los extranjeros domiciliados, inscritos en el RENAP, tienen el derecho de solicitar y obtener el DPI.
Será el único documento para todos los actos civiles, administrativos y legales, y en general para todos los casos en que por ley se requiera.
Es el documento que permite al ciudadano identificarse para ejercer el derecho a sufragio.
¿Por qué se creó?
Se crea por la necesidad de tener una normativa jurídica que regule lo relativo a la documentación personal, para adaptarla a los avances tecnológicos.
La cédula de vecindad creada en 1931 y actualmente no se efectúa controles sobre su expedición, lo que facilita su falsificación y es de fácil deterioro.
Nuestro Objetivo:
Organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación.
Su uso
La portación del Documento Personal de Identificación es obligatoria para todos los guatemaltecos y extranjeros domiciliados.
Tipos de Documento Personal de Identificación –DPI
Documento Personal de Identificación –DPI- de Guatemaltecos;
Documento Personal de Identificación –DPI- de Extranjeros Domiciliados.
Documento Personal de Identificación de menores de edad.
Para todos los casos se designará un Código Único de Identificación -CUI- y el mismo se mantendrá invariable hasta el fallecimiento de la persona natural, como único referente de identificación de la misma.