Tres (3) certificaciones de la resolución de declaración de reconocimiento de guatemalteco naturalizado, extendidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, las cuales deberán haber sido emitidas dentro de los seis (6) meses anteriores a su presentación;
Original y fotocopia del documento de identificación;
En caso de ser menor de edad deberá comparecer con sus padres o con quien ejerza su representación legal, debiendo acreditar dicho extremo con los documentos que correspondan, además de los respectivos documentos de identificación de los comparecientes.
Nota
De conformidad con el Artículo 16 del Acuerdo de Directorio Número 104-2015 del Registro Nacional de las Personas y sus Reformas, Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas, en todas las inscripciones y anotaciones que sean solicitadas deberá presentarse:
Formulario proporcionado por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, en los casos de existir, según el tipo de inscripción o anotación.
Comprobante de pago por concepto de inscripción extemporánea, cuando corresponda.