2416-1900   1516 Buscar

27. El índice de la información debidamente clasificada de acuerdo a esta ley;

Información Reservada El Registro Nacional de las Personas no ha emitido resolución alguna para clasificar información en su poder como reservada de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 25 al 28 del Decreto 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública.   Información Confidencial: De conformidad con lo establecido en el artículo 6 inciso j) del Decreto 90-2005 Ley del Registro Nacional de las Personas, la residencia es un dato confidencial, la cual encuadra dentro del Artículo 22 numeral 4 del Decreto 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública; no obstante lo anterior podrá obtenerla unicamente por orden de juez competente.