Las personas que cuentan con una residencia temporal legalmente avalada por el Instituto de Migración, tienen el derecho de registrarse como extranjero domiciliado en el Registro Nacional de las Personas –Renap-.

Según el artículo 50 de la Ley de Renap, todos los guatemaltecos y extranjeros domiciliados mayores de 18 años de edad al obtener el Documento Personal de Identificación –DPI-, podrán llevar a cabo todos los actos civiles, administrativos y legales con dicho documento que los identifica.

Desde 2009 el Renap ha emitido más de 35 mil DPI a extranjeros domiciliados y los ciudadanos que presentan más solicitudes son originarios de los siguientes países: El Salvador, Estados Unidos, Nicaragua, Colombia, Corea, Honduras, México, Venezuela, Cuba, Costa Rica, China, España, Países Bajos, Uruguay e Israel entre otros.

Los requisitos para obtener el DPI para extranjero domiciliado son:

  1. Original y 2 fotocopias legalizadas de la Certificación de Registro de Residencia (tiene seis meses de vigencia).
  2. Original y fotocopia del documento de identificación de su país de origen (pasaporte).
  3. Pago de Q500 por un certificado de extranjero domiciliado.
  4. Pago de Q85 por el trámite de DPI.
  5. Boleto de ornato.
  6. Fotocopia de todos los documentos.
  7. En caso de ser menor de edad deberá comparecer con sus padres o con el representante legal, debiendo acreditar dicho extremo presentando los documentos de identificación que correspondan.

 

En la Sede Central de RENAP está habilitad una ventanilla especial de Atención a Extranjeros Domiciliados, la cual atiende de lunes a viernes de 8 a 17 horas, donde se brinda un servicio profesional y eficiente con personal calificado que también atiende en el idioma inglés. Asimismo, se asesora y se acompaña a los extranjeros en los distintos trámites dentro de la institución.

Por Edgar López.