Los trámites y gestiones que se efectúan en el Registro Nacional de las Personas –RENAP-, indistintamente de su origen, constituyen trámites de tipo administrativo que responden al ejercicio de derechos y obligaciones que tienen las personas naturales de inscribir o registrar los hechos o actos que modifiquen su estado civil o capacidad civil; según corresponda.

Dicho derecho no debe supeditarse al cumplimiento de una obligación previa que no tiene relación con su solicitud, pues al constituir trámites administrativos debe estar sujeto a lo dispuesto de la Sentencia dictada por la Corte de Constitucionalidad de junio 2021, dentro del expediente 1968-2020, en el cual se resolvió expulsar del ordenamiento jurídico la obligatoriedad de presentar la constancia del pago de Boleto de Ornato para trámites administrativos.

Derivado de lo anterior, se informa a la población en general que YA NO DEBEN PRESENTAR EL BOLETO DE ORNATO PARA REALIZAR TRÁMITES EN RENAP, en cumplimiento a la sentencia antes indicada.