Según el Reglamento para la Emisión del Documento Personal de Identificación –DPI-, estipulado en el Acuerdo de Directorio 106-2014, en el artículo 18, último párrafo, establece que: “El DPI para las personas mayores de setenta (70) años de edad tendrá vigencia indefinida”.

Acorde a dicho Reglamento, en el mismo artículo, se indica que el DPI tendrá una vigencia de diez (10) años, según lo establecido en la Ley del Registro Nacional de las Personas –RENAP-, el cual empezará a contarse a partir de la fecha de su emisión, toda vez su titular no produzca modificaciones en su estado civil, capacidad civil, cambio de nombre o altere sustancialmente su apariencia física por accidente u otras causas. La vigencia del DPI en los casos de reposición, será la misma del documento anterior que se tomó como base para generar la emisión del documento.

Es decir, el DPI tiene vigencia de 10 años, pero las personas de setenta (70) años de edad en adelante cuentan con beneficios por parte de RENAP. Los usuarios que estén en ese rango de edad y que gestionen su DPI, no tendrán que realizar ningún trámite para su renovación en el futuro, ya que en la parte posterior del documento, donde está la fecha de vencimiento, aparece la palabra “INDEFINIDO”.

Este apoyo que se otorga a los ciudadanos mayores de 70 años, forma parte de los acuerdos establecidos en la Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad, donde se pueden encontrar una serie de beneficios y consideraciones.

De forma permanente, a quienes se encuentran en este grupo vulnerable de la población y que llegan a las oficinas registrales, se les asiste de forma individual y el personal de atención al usuario les brinda un servicio especializado. Además, desde el momento que se acercan, los dejan pasar sin que hagan fila, brindándole prioridad de ingreso.

 

DECRETO NÚMERO 90-2005 LEY DE RENAP. ARTICULO 64. Renovación. Vencido el período a que se refiere el artículo anterior, el Documento Personal de Identificación -DPI- deberá ser renovado por igual plazo,  a excepción de las personas mayores de setenta (70) años, en cuyo caso tendrá vigencia indefinida y no será necesaria su renovación, salvo los casos establecidos por la ley o cuando se considere pertinente.