El Registro Nacional de las Personas –RENAP- desde su creación implementó un proceso que favorece a la población en vulnerabilidad, es por eso que se estableció que el Documento Personal de Identificación –DPI- no tiene vencimiento para las personas mayores de 70 años.

El Decreto 90-2005, Ley del RENAP, en el artículo 64 especifica que: “Vencido a los diez años, el DPI deberá ser renovado por igual plazo, a excepción de las personas mayores de setenta (70) años, en cuyo caso tendrá vigencia indefinida y no será necesaria su renovación, salvo los casos establecidos por la ley o cuando se considere pertinente”

Ahorrar el tiempo para hacer el trámite, es el propósito de la validez indefinida en el DPI para este grupo poblacional, quienes, de llegar a necesitar su reposición, no cancelarán nada, pues con el Acuerdo de Directorio 23-2021 quedó autorizado por parte de las máximas autoridades de RENAP que las personas con 60 años o más, quedan exoneradas de las tarifas aplicables a dicho trámite.