Como lo establece el artículo 50 del Decreto 90-2005 Ley del Registro Nacional de las Personas, el Documento Personal de Identificación que podrá abreviarse como -DPI-, es un documento público, personal e intransferible, de carácter oficial. Todos los guatemaltecos y los extranjeros domiciliados mayores de dieciocho (18) años, inscritos en el RENAP, tienen el derecho y la obligación de solicitar y obtener el Documento Personal de Identificación.

Además, el artículo 53 de esa normativa define que el Documento Personal de Identificación -DPI- será impreso y procesado con materiales y técnicas que le otorguen condiciones de inalterabilidad, calidad e intransferibilidad de sus datos; su tamaño y demás características físicas deberán ser conforme a los estándares internacionales.

Por tal razón, el RENAP ha establecido 32 características de seguridad que hacen del -DPI- un documento infalsificable debido a que los sistemas otorgan una protección y resguardo de alta confiabilidad en las bases de datos donde se encuentran alojados los datos biográficos y biométricos de los guatemaltecos y extranjeros domiciliados.

El RENAP tiene procedimientos para validar la identidad de cada guatemalteco por medio de verificaciones que inician con la  huella dactilar y rasgos faciales entre otros aspectos, para imprimir y entregar un -DPI-, por lo que cada guatemalteco puede tener la certeza de su identificación plasmada en un documento con altos estándares de calidad, tal y como lo establecen las normas de calidad aplicadas en Guatemala y otros países.

Así que ya lo sabe, si usted aún no lo ha solicitado, acérquese a una de las oficinas registrales a nivel nacional para estar identificado y contar con el único documento que le brinda certeza jurídica como guatemalteco.

Por Fabián Galindo.