El nacimiento es el hecho en el que se inicia la personalidad jurídica y la inscripción del nacimiento en el Registro Civil es obligatoria, pues en ella se hace constar la hora, día, mes, año y lugar de nacimiento y la filiación del recién nacido, así como la de sus padres.

En el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, la inscripción de nacimiento se puede dar de manera oportuna (dentro de los tres primeros días del nacimiento), de forma ordinaria (dentro de los sesenta días siguientes al alumbramiento) o bien de forma extemporánea (registro tardío de un hecho civil no realizado dentro del plazo que la ley establece).

 

Personas que pueden solicitar una inscripción de nacimiento.

La Ley del RENAP en su artículo 73, faculta a personas específicas para la solicitud de una inscripción de nacimiento en el Registro Civil de las Personas. Atendiendo este a mandato legal, la solicitud de inscripción de nacimiento de menores de edad debe efectuarse:

  •  Por ambos padres;
  •  Por la madre soltera;
  •  En caso de orfandad, desconocimiento de los padres o abandono: ascendientes   del menor, hermanos mayores de edad o el Procurador General de la Nación.

Es importante aclarar que, en ninguno de los casos para la inscripción de un nacimiento, debe presentarse el menor de edad puesto que el trámite puede realizarse únicamente por la persona que acuda a una oficina de RENAP.

 

Plazo para inscripción.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas, Acuerdo de Directorio No. 104-2015, la inscripción del nacimiento de una persona debe efectuarse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al parto. Sin embargo, aunque hubiere transcurrido ese plazo, la inscripción del nacimiento puede efectuarse en cualquier momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos que la ley establezca y con el pago de la multa correspondiente, la cual, actualmente es de veinticinco quetzales.

 

Requisitos para una inscripción de nacimiento.

Los requisitos que se deben presentar en la inscripción de nacimiento son:

a. Documento Personal de Identificación -DPI- del padre y de la madre o sólo de la madre, según sea el caso;

b. Documento Personal de Identificación -DPI- del compareciente, cuando éste sea distinto a los padres;

c. Informe de nacimiento, extendido por centro hospitalario, médico, enfermera(o) o comadrona acreditada(o) por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, cuerpo de bomberos o autoridad local.

d. En caso que el informe de nacimiento sea emitido por persona distinta a las que se indican en el inciso anterior, este se debe presentar con legalización de firma de los padres o únicamente de la madre del nacido y de quien lo extienda.

 

Por Fabián Galindo.