No… No es que no nos importen, porque bien sabemos que las tildes mejoran la calidad de los textos y otorgan carácter a las palabras al momento en que son pronunciadas como parte de la aplicación de la norma en las letras.

Sin embargo, en marzo de 2018, el Registro Nacional de las Personas  –RENAP- cumple con la entrada en vigencia del Decreto Número 18-2018 del Congreso de la República de Guatemala por medio del cual se reforma el artículo 5 del Código Civil, con el objetivo de  ponerle un alto a los rechazos y confusiones, pues  era preciso acatar la norma de la Real Academia de la Lengua Española,  sobre el hecho de que la tilde no es parte del abecedario, por lo cual en nuestro país ya no es considerada una falta de “identidad” el hecho de que algunos nombres o apellidos aparezcan tildados en algunos documentos y en otros no.

Esta interpretación jurídica señala  que los nombres y apellidos carecen de significado semántico, lo que significa que en ellos, la tilde únicamente indica la acentuación al pronunciarlos y NO implica diferenciación en su significado, y que así debe de ser entendido por autoridades, empleados y funcionarios públicos.

Pero ¿Cuál es la modificación específica?

Se reformó entonces el artículo 5 del Código Civil adicionándole el último párrafo. Quedando así:

“Artículo 5. El que constante y públicamente use nombre propio o apellido distinto del que consta en su partida de nacimiento, o use incompleto su nombre, u omita alguno de los apellidos que le correspondan, puede establecer su identificación por medio de declaración jurada hecha en escritura pública, por la misma persona si fuere mayor de edad o por sus padres que ejercieran la patria potestad. También podrá hacerse por cualquiera que tenga interés en la identificación, conforme el procedimiento establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil. La presencia o ausencia de tilde en un nombre no lo hace distinto y por lo tanto, no implica la necesidad de establecer identificación, otorgar cambio de nombre o realizar trámite, acción o modificación alguna.”

Se acabaron los trámites engorrosos que se requerían para demostrar que los nombres y apellidos escritos con o sin tilde identificaban a una misma persona. No habrá más molestias, ni gastos, tampoco retrasos en trámites y procesos obstaculizando el ejercicio de los derechos de los ciudadanos guatemaltecos y/o residentes.