La identidad es la prueba de existencia de la persona como parte de una sociedad y el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, tiene el compromiso para que la inscripción de nacimiento se efectúe dentro de los sesenta días siguientes al alumbramiento.

Para facilitar el registro oportuno de nacimientos, desde el año 2015 se han habilitado oficinas auxiliares de RENAP en 46 centros asistenciales:

  • 4 en hospitales privados
  • 4 en clínicas del IGSS
  • 38 en hospitales nacionales de todo el país

Cuando los padres desean realizar una inscripción de nacimiento en las oficinas de RENAP ubicadas en los hospitales, la única condición es que deben efectuarla dentro de los tres días después de ocurrido el nacimiento.

Realizar la inscripción de nacimiento no tiene ningún costo, sin embargo, pasados los sesenta días que establece la ley, existe una multa de veinticinco quetzales.

Al registrar legalmente a un niño en los primeros sesenta días de vida, el menor adquiere derechos básicos como el de la salud, la educación y el de los programas sociales de gobierno. En el último año en todo el país, RENAP registró 413 mil 216 inscripciones de nacimiento.

 

Por Catherin García.