El Documento Personal de Identificación -DPI-, es un documento público, personal e intransferible. A lo largo de diez años, el DPI se ha constituido como el documento oficial para todos los actos civiles, administrativos y legales, y en general para todos los casos en que por ley se requiera identificarse. Es también el documento que permite al ciudadano ejercer su derecho al voto.

Por ello, todos los guatemaltecos y los extranjeros domiciliados mayores de dieciocho (18) años, inscritos en el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, tienen el derecho y la obligación de solicitarlo.

El CUI, es el Código Único de Identificación de todas las personas naturales, y su asignación se realiza desde el momento de la inscripción del nacimiento y permanece invariable hasta la muerte.

Está compuesto de trece (13) dígitos que incluyen: ocho (8) dígitos asignados por el sistema de RENAP, un (1) dígito verificador, dos (2) dígitos de identificación del departamento de su nacimiento y dos (2) dígitos de identificación del municipio de su nacimiento. Estos trece (13) dígitos son únicos e irrepetibles.

RENAP garantiza los mecanismos de certeza y seguridad para la asignación de todos los Códigos Únicos de Identificación en el sistema de registro.