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Meiante el oficio  RCP-SRCP-DRCP-7070-2021 se informó lo siguiente: "28. Las entidades e instituciones del Estado deberán mantener informe actualizado sobre los datos relacionados con la pertenencia sociolingüística de los usuarios de sus servicios, a efecto de adecuar la prestación de los mismos; (...) En cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, el RENAP cuenta con un espacio de información pública en la página web institucional en donde los usuarios pueden consultar y descargar fácilmente información.  No obstante lo anterior y en cumplimiento a lo que establece el Acuerdo de Directorio 106-2014, Reglamento para la emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-, en el artículo 6. Contenido. El DPI contendrá: (…) 19. Comunidad Lingüística, a requerimiento del solicitante de conformidad con el catálogo correspondiente, en la captura de datos para emisión del Documento Personal de Identificación -DPI- hay un campo donde el solicitante se puede autoidentificar con el pueblo indígena al cual tenga pertenencia. Sin embargo, por ser declarativo, el campo no es obligatorio. Asimismo, se han girado instrucciones a las Oficinas del RENAP conforme Protocolo para la atención a usuarios que solicitan servicios del RENAP, en función de la ubicación de la oficina del RENAP y conforme a la pertenencia, cultura e identidad de la población"