Contraer matrimonio es una decisión muy importante por lo que se debe tomar en cuenta la trascendencia que tiene ante la sociedad y los registros civiles. El Registro Nacional de las Personas –RENAP- como encargado de inscribir los hechos y actos relativos al estado civil, informa respecto del procedimiento para inscribir un matrimonio después de celebrado ante un Notario, Ministro de culto, Alcalde o Concejal.

De conformidad con el Artículo 16 del Acuerdo de Directorio Número 104-2015 del Registro Nacional de las Personas y sus Reformas, Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas, en todas las inscripciones y anotaciones que sean solicitadas deberá presentarse:

  1. Boleto de Ornato del año correspondiente del compareciente. Este requisito no aplica para personas exentas del pago de este arbitrio y en las inscripciones y anotaciones que sean requeridas mediante resolución judicial.
  2. Formulario proporcionado por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-,

según el tipo de inscripción o anotación (en los casos de existir).

  1. Comprobante de pago por concepto de inscripción extemporánea, cuando corresponda.

En el año 2020, durante la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, fueron inscritos un total de 61,383 matrimonios y durante el primer trimestre del 2021 se han registrado 24,845. Las inscripciones de matrimonio pueden realizarse en el área notarial de cualquiera de las oficinas de RENAP.