Según estudios realizados por expertos en biometría, los rasgos físicos en los seres humanos cambian cada diez años y ésta es una de las razones por las cuales el Documento Personal de Identificación –DPI- debe renovarse.

La fecha de vencimiento se puede verificar en la parte de atrás y si ya venció o está próximo a vencer, debe ser renovado. En el artículo 63 del Decreto 90-2005 que constituye la Ley del Registro Nacional de las Personas –RENAP-, se establece la vigencia para el DPI: “Vigencia de diez (10) años, toda vez su titular no produzca modificaciones en su estado civil, capacidad civil, cambio de nombre o altere sustancialmente su apariencia física por accidente y otras causas. En estos casos el RENAP emitirá nuevo Documento Personal de Identificación -DPI-. Una vez transcurrido el plazo de diez años, el DPI se considera vencido y caduca para todo efecto legal”.

Todo trámite de DPI por vencimiento, debe ser gestionado de forma presencial debido a los cambios biométricos (físicos) de las personas por el transcurso del tiempo y se puede realizar en cualquier oficina registral de RENAP a nivel nacional, donde se le tomará al usuario una nueva fotografía, el registro de huellas y firma.

Al perder la vigencia de los 10 años establecidos en ley, los ciudadanos deben acudir a RENAP y realizar el PAGO ÚNICO DE Q.100.00 por la renovación y presentar la boleta del banco y el boleto de ornato vigente.

RENAP hace el llamado a los guatemaltecos para que renueven su DPI, debido que es el único documento para todos los actos civiles, administrativos y legales y para los casos en que por ley se requiera.

Asimismo, se invita a los jóvenes que están por cumplir 18 años para que acudan a gestionar su primer DPI, para que luego de cumplir la mayoría de edad puedan obtener su identificación.