El Documento Personal de Identificación –DPI- tiene vigencia de 10 años, pero las personas de setenta (70) años de edad en adelante cuentan con beneficios por parte del Registro Nacional de las Personas –RENAP-.

Según el Reglamento para la emisión del DPI, estipulado en el Acuerdo de Directorio 106-2014, en el artículo 18, establece que: “El DPI para las personas mayores de setenta años de edad tendrá vigencia indefinida”.

Es decir, que las personas de setenta años o más y que gestionen su DPI, en el futuro no tendrán que realizar ningún trámite de renovación, ya que en la parte posterior del documento donde está la fecha de vencimiento, aparece la palabra “INDEFINIDO”.

Este apoyo que se otorga, forma parte de los acuerdos establecidos en la Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad, donde se pueden encontrar una serie de beneficios y consideraciones.

De forma permanente, a quienes se encuentran en este grupo etario de la población y que llegan a las oficinas registrales, se les asiste de forma individual y el personal de atención al usuario les brinda un servicio especializado, pues desde el momento que se acercan a RENAP los dejan ingresar sin que hagan fila, sobre todo ahora que se hace más necesaria esta acción como medida preventiva para evitar el contagio del COVID-19 y así salvaguardar su salud.