El Directorio del Registro Nacional de las Personas –RENAP- como parte de sus atribuciones define la política nacional en materia de identificación de las personas naturales y promueve medidas que tiendan al fortalecimiento del RENAP y el cumplimiento de sus objetivos y funciones, en relación a los actos propios de la institución.

En ese sentido, el órgano de dirección superior de RENAP, mediante el Acuerdo de Directorio 08-2021, establece en el Artículo 1, EXONERAR de la tarifa del servicio del Documento Personal de Identificación –DPI- a los guatemaltecos que son deportados EXCLUSIVAMENTE POR LA VÍA AÉREA de los Estados Unidos de América y otros países, al territorio guatemalteco; así como, del costo de la Certificación de la Inscripción de Nacimiento, para los casos en que la solicitud del DPI corresponda al trámite del “Primer DPI”. Asimismo, en el artículo 2 indica que las exoneraciones a las que se refiere dicho Acuerdo, no aplica a los servicios electrónicos que presta el Registro Nacional de las Personas.

Al ingresar al territorio nacional, los guatemaltecos deportados vía aérea reciben una constancia por parte del Instituto Guatemalteco de Migración –IGM-, la cual debe ser presentada ya sea en las ventanillas del Registro Nacional de las Personas dentro de las instalaciones de la Fuerza Aérea o bien en cualquiera de las oficinas de RENAP a nivel nacional, para que puedan llevar a cabo la gestión y obtener su DPI sin ningún costo.