Desde hace siete años, el Registro Nacional de las Personas -RENAP- por medio del Acuerdo de Directorio 86-2012, autorizó la exoneración del pago de la certificación de nacimiento requerida para la emisión del Documento Personal de Identificación -DPI- y al mismo tiempo, la gratuidad en la emisión del DPI a guatemaltecos nacidos que tengan 60 años cumplidos o más.

De igual manera, los guatemaltecos de 60 a 65 años deben firmar una declaración jurada administrativa para que sean exonerados del pago del boleto de ornato; mientras que quienes tienen 65 años o más no presentarán este arbitrio municipal aplicable al resto de la población.

Es importante mencionar que durante todo el proceso, los adultos mayores son asistidos por personal profesional y capacitado para brindarles una atención especializada, desde el momento que se acercan al módulo de información, lugar donde debe llenarse un formulario con sus datos personales para que se emita la boleta con valor cero (Q. 0.00).

Por otro lado, según el Reglamento para la Emisión del DPI estipulado en el Acuerdo de Directorio 106-2014, en su artículo 18, último párrafo, establece que: “El DPI para las personas mayores de setenta años de edad tendrá vigencia indefinida”.

Todos estos beneficios aplicables a nuestros ciudadanos mayores, son parte de los acuerdos establecidos en la Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad, donde se encierran una serie de beneficios y consideraciones por su avanzada edad, por su legado y experiencias aportadas a nuestro país.

 

Por Rosario Calderón