En noviembre de 2020, el Acuerdo de Directorio 35-2020 modificó el Acuerdo de Directorio 15-2020, Tarifario de los Servicios que presta el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, adicionando un tercer párrafo al artículo 2, el cual modificó parcialmente el numeral 13: “Se EXONERA a todas aquellas personas individuales, entidades públicas y privadas quienes sin fines de lucro utilicen la información estadística para la toma de decisiones, razones académicas, periodísticas, económicas, sociales, culturales y médicas”.

Este día se publicó en el Diario Oficial el Acuerdo de Directorio 12-2021 que adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo 2 del Tarifario, quedando de la siguiente manera:

“La generación de Estadísticas de inscripciones de hechos y actos civiles que constan en el Registro Nacional de las Personas quedan exentas de aplicación de tarifa y para su entrega únicamente deberá mediar solicitud escrita o electrónica del interesado ante la Unidad de Información Pública del Registro Nacional de las Personas”.

“La reproducción de la información solicitada habilitará al Registro Nacional de las Personas, únicamente a realizar el cobro por los costos necesarios para la reproducción de la información, cuando sea solicitada su entrega de forma impresa, salvo en los casos en los que el solicitante aporte los materiales o medios magnéticos para su almacenamiento digital o bien la información pueda ser entregada por comunicación electrónica.”

Se deroga en su totalidad el Acuerdo de Directorio número 35-2020 y las demás tarifas aprobadas mediante el Acuerdo de Directorio número 15-2020, se mantienen vigentes.