El Registro Nacional de las Personas (RENAP), brinda atención especial a las personas mayores de 60 años, lo que incluye la entrega del Documento Personal de Identificación (DPI) sin ningún costo.

Para las personas de 70 años en adelante, además de la gratuidad, su documento tampoco tiene fecha de caducidad.

Mediante el Acuerdo del Directorio del RENAP número 23-2021, en cumplimiento de la Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad, se aprobó el beneficio de exonerar el pago del DPI luego de cumplir 60 años.

La exoneración incluye la emisión de certificación registral cuando el trámite corresponde al primer DPI, la reposición por pérdida, robo o actualización de datos o a la renovación cuando se haya llegado a esa edad.

La norma establece que la exoneración solo aplica para trámites de manera presencial, por lo que no incluye la gestión de forma electrónica.

Según el artículo 64 del Decreto número 90-2005 Ley del RENAP, el DPI debe renovarse cada diez años, con excepción de las personas mayores de 70 años, cuyo documento tiene vigencia indefinida y no requiere renovación, salvo los casos establecidos por ley, al registrarse algún cambio físico o de índole civil.

Asimismo, en las más de 340 oficinas registrales del RENAP, todas las personas de la tercera edad son asistidas por personal profesional y capacitado para brindarles una atención especializada.