Desde hace 10 años, el Registro Nacional de las Personas (RENAP) estableció que las comadronas y los médicos y cirujanos son objeto de registro, medida que responde al reconocimiento legal de sus actuaciones en la atención de partos.
Cuando un nacimiento es atendido por un médico o una comadrona, se emite un informe médico o informe de atención de parto, documento clave para inscribir al recién nacido.
Si la persona que firma ese informe está registrada y acreditada, se reduce el riesgo de falsificación y se garantiza la validez legal del documento, certificando que quien lo emite posee la competencia requerida.
De acuerdo con el Acuerdo de Directorio 104-2015 del RENAP, el registro no tiene costo, pero los profesionales deben inscribirse en los Registros Civiles cumpliendo con los siguientes requisitos:
Para comadronas:
Presentar el Documento Personal de Identificación (DPI).
Carnet, certificación o acreditación de comadrona autorizada, emitida por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en original y fotocopia.
Para médicos y cirujanos:
DPI del profesional a inscribir.
Título original y fotocopia con los sellos correspondientes.
Timbre Fiscal de Q. 0.50 y Sello Profesional.
Este trámite puede realizarse en cualquier oficina del RENAP a nivel nacional.