Para facilitar el registro oportuno de nacimientos, desde el año 2015, se han habilitado oficinas auxiliares del Registro Ncacional de las Personas -RENAP- en 46 centros asistenciales, 4 de estos en hospitales privados, otros 4 en clínicas del IGSS y el resto en distintos hospitales nacionales de todo el país.

Cuando los padres desean realizar una inscripción de nacimiento en las oficinas de RENAP ubicadas en los hospitales, la única condición es efectuarla dentro de los tres días de ocurrido el nacimiento.

 

La ley establece 60 días.

El derecho a la identidad es fundamental y en el Registro Nacional de las Personas estamos comprometidos para que la inscripción de nacimiento se efectúe dentro de los sesenta días siguientes al alumbramiento, tal como lo establece la ley.

Al inscribir a un niño en los primeros sesenta días de vida, el menor adquiere derechos básicos como el de salud, a la educación y a programas sociales de Gobierno.

Los requisitos son simples, se necesita el Documento Personal de Identificación -DPI- del padre y de la madre ó solo de la madre, en su caso y también el informe de nacimiento extendido por el hospital, enfermera, comadrona o cuerpo de bomberos que haya atendido el parto.

Realizar la inscripción de nacimiento no tiene ningún costo, sin embargo, pasados los sesenta días que establece la ley, obedece una multa por veinticinco quetzales.

 

Por Catherin García.