“No conocía su propia edad, pero todos le calculaban 8 años y en la cuadra lo nombraron Juanito”… Esta es una historia ficticia, pero refleja en pocas palabras la cruda realidad de muchos guatemaltecos, especialmente de niños que llegan a cierta edad y no han sido inscritos ante el Registro Nacional de las Personas –RENAP-, institución que trabaja incansablemente para que las niñas y niños nacidos en nuestro país gocen de derechos primarios como poseer un nombre y una nacionalidad.
Las inscripciones ante el RENAP dan fe y legalidad del lugar, año, mes, día y hora del nacimiento del menor. Llevar a cabo la inscripción de manera oportuna, garantiza la puerta de acceso a la salud, educación, programas sociales y el registro en políticas públicas que impactan directamente en el bienestar de la población.
El Departamento de Prevención y Erradicación del Subregistro de RENAP, vela para que los niños no se queden sin el derecho a la identidad y mediante jornadas de acercamiento en distintos lugares del país, sensibiliza y motiva a padres de familia y a la población en general a efectuar el registro oportuno.
Asimismo, cuando se trata de inscripciones extemporáneas se multiplican los esfuerzos para lograr que a la brevedad posible, el afectado pueda ser reconocido como un guatemalteco y deje de ser invisible legalmente.
Pese a las restricciones que se establecieron a raíz del COVID-19, RENAP ha llevado a cabo jornadas de registro de los niños nacidos durante la pandemia y coordina vía telefónica o por medios electrónicos las fechas para llegar a comunidades lejanas en el interior del país. Según el último “INFORME DE INSCRIPCIONES Y CERTIFICACIONES DE RENAP”, al 31 de agosto se registran ciento noventa y siete mil trescientos treinta y cinco (197,335) inscripciones de nacimiento, siendo enero y febrero de 2020 los meses con el mayor número de las mismas (39,364 y 31,980 respectivamente).
Decreto 90-2005, Ley del Registro Nacional de las Personas
ARTICULO 71. Inscripciones de nacimiento. Las inscripciones de nacimiento deberán efectuarse dentro de los sesenta (60) días siguientes al alumbramiento, y se podrán registrar en el lugar donde haya acaecido el nacimiento o en el lugar donde tengan asentada su residencia los padres o las personas que ejerzan la patria potestad. Las demás inscripciones relativas al estado civil, capacidad civil, así como las certificaciones derivadas de los mismos, podrán efectuarse en cualquiera de los Registros Civiles de las Personas a nivel nacional.