El Registro Nacional de las Personas -RENAP-, siempre está al servicio de la población y como parte de sus funciones tiene a su cargo la emisión de las inscripciones y certificados de defunción, que registran y validan que una persona falleció.

RENAP cree firmemente en la necesidad de contar con este certificado, porque además de acreditar el fallecimiento de una persona, es importante para el posible reclamo de herencias, cobro de seguros de vida, cobro de pensiones, cuentas de ahorro e inversiones, liquidaciones de deudas, entre otras.

La primera emisión del certificado de defunción no tiene ningún costo y debe realizarse de forma presencial. Por los certificados posteriores se deben pagar Q.25.00. Si el trámite se realiza vía electrónica, se hace a través del E-portal donde se obtienen las certificaciones de defunción de familiares y de terceros mediante el Código Único de Identificación -CUI- del fallecido. En la Ciudad Capital, la oficina registral ubicada en la 9 calle 0-05 de la zona 1, atiende las 24 horas para la inscripción de defunciones.

Los requisitos para inscribir una defunción son los nombres y apellidos del fallecido, sexo, causa de defunción, lugar, fecha y hora del fallecimiento o del levantamiento del cadáver; el informe de defunción emitido por el hospital donde aconteció el deceso o el informe por parte del Instituto Nacional de Ciencias Forenses -INACIF-.

También se debe adjuntar el Documento Personal de Identificación -DPI- del fallecido o bien una Certificación del mismo, la cédula de vecindad o copia certificada del asiento del libro de la cédula. Si no se cuenta con ninguno de los documentos anteriormente mencionados, se puede presentar una certificación de inscripción de nacimiento del fallecido y quien llegue a comparecer por el fallecimiento debe presentar su DPI.

 

Por Catherin García.