El nacimiento es el hecho en el que se inicia la personalidad jurídica y la inscripción del mismo ante RENAP es obligatoria, pues en ella se hace constar la hora, día, mes, año y lugar de nacimiento y la filiación del recién nacido, así como la de sus padres.

El derecho a la identidad permite que niñas y niños tengan un nombre y una nacionalidad desde su nacimiento y RENAP vela para que esto se cumpla.

Inscribir a los niños y niñas, es una gestión que se puede realizar en cualquiera de las oficinas de RENAP a nivel nacional y en consideración a la pandemia del COVID-19 y para la continuidad de la prestación de los servicios de identidad, si los padres están casados, puede acudir únicamente uno de ellos para inscribir al recién nacido, llevando su Documento Personal de Identificación –DPI- y el de su cónyuge.

La inscripción de nacimiento es un trámite gratuito que requiere:

  1. Informe extendido por comadronas, médicos, enfermeros, cuerpo de bomberos o autoridades locales.
  2. Presencia de uno de los padres (si están casados) con el Documento Personal de Identificación -DPI- de ambos.
  3. Presencia de ambos padres (si no están casados) con su Documento Personal deIdentificación -DPI-, o solo de la madre, según sea el caso.

La inscripción de nacimiento se puede dar de tres formas:

  1. Oportuna (dentro de los tres primeros días hábiles después del nacimiento).
  2. Ordinaria (dentro de los sesenta días hábiles siguientes al alumbramiento).
  3. Extemporánea (registro tardío de un hecho civil no realizado dentro del plazo que la ley establece).

El nacimiento se puede registrar pasado el tiempo en ley (60 días hábiles), pero se debe pagar la multa de veinticinco quetzales (Q25.00).

Se reitera que NO ES NECESARIO QUE EL BEBÉ SEA LLEVADO A LAS OFICINAS REGISTRALES PARA SU INSCRIPCIÓN.