Hablar del DPI, es reconocer que en Guatemala existe un documento público, personal e intransferible y de carácter oficial.

Antes de su creación, era la cédula de vecindad la que registró los hechos más trascendentales de la vida jurídica de los guatemaltecos, sin embargo, su fragilidad e inseguridad la llevaron a su desaparición.

El Documento Personal de Identificación -DPI-, es una tarjeta de policarbonato que posee las mismas dimensiones que las de una tarjeta de crédito. En el chip incorpora información biográfica y biométrica y con esto hace más segura la identidad.

En la parte frontal el DPI contiene información como los nombres y apellidos del ciudadano, el Código Único de Identificación –CUI-, designado desde el nacimiento y que permanece invariable hasta la muerte; también se agrega la nacionalidad, el país de nacimiento, género, fecha de nacimiento, firma, fotografía y debajo la fecha que fue impreso.

Mientras que en la parte de atrás, tiene impresas las especificaciones del lugar de nacimiento, dónde está avecindado el ciudadano, el estado civil, las limitaciones físicas -en caso el ciudadano tenga alguna-, el número de serie y la fecha de vencimiento.

Actualmente el DPI es el documento más seguro que circula en el país, da certeza de que la identidad del ciudadano es única e insustituible. Además, los datos contenidos en esta tarjeta están integrados a un único sistema de registro civil, lo que permite que desde cualquier punto del país y en el extranjero se pueda renovar o reponer.

Adquirir este documento oficial, el cual es necesario en todos los actos en los que por ley se pide identificación, tiene un precio de 85 quetzales. Solamente se debe acudir a una de las más de 300 oficinas registrales o solicitando reposiciones vía electrónica.

Todos los guatemaltecos y los extranjeros domiciliados inscritos en el RENAP, tienen el derecho de solicitar y obtener el DPI. Este documento permite al ciudadano identificarse para ejercer el derecho a sufragio y su portación es obligatoria según el artículo 52 de la ley del RENAP.

En cuanto a su vigencia, es en el artículo 63 donde se explica que vence cada diez años, toda vez que su titular no produzca modificaciones en su estado civil, capacidad civil, cambio de nombre o altere sustancialmente su apariencia física por accidente y otras causas.

En el artículo 64 se indica que el documento personal de identificación para las personas mayores de 70 años tiene una vigencia indefinida y no es necesaria su renovación.

 

Por Catherin García.