La muerte presunta es el proceso mediante el cual, de forma legal, se declara el fallecimiento de una persona debido a que su cadáver o restos no han sido encontrados o reconocidos. Para inscribir la declaración de muerte presunta, se deben cumplir varios requisitos en el Registro Nacional de las Personas (Renap).

Para declarar la muerte presunta hay dos vías: la primera, en casos de ausencia simple durante cinco años después de declararse judicialmente la administración de sus bienes, y la segunda, desde que se tuvo la última noticia del ausente, en cuyo caso están las siguientes causas:

1. Pasado un año de finalizada la guerra y no se tengan noticias de la persona que hubiera desaparecido en esa zona.
2. Transcurrido un año de desaparición de la persona que se encontrara a bordo de una embarcación que naufragó o una aeronave accidentada.
3. Cuando el cadáver de una persona no aparece tras una explosión, incendio, terremoto, inundación u otro siniestro.

La declaratoria se logra mediante una resolución judicial, que procede de acuerdo con las características citadas previamente.
Por ley procede la inscripción en el Renap, para lo cual se debe presentar:

- Certificación de la resolución judicial que declare la muerte presunta, que debe contener como mínimo:
1. Número del proceso e identificación del juzgado.
2. Nombre completo de la presunta persona fallecida, si fuera posible.
3. Código Único de Identificación (CUI), de la presunta persona fallecida.
4. Lugar, fecha y hora presunta del fallecimiento.
5. Firma y sello de la autoridad competente.

La inscripción de la muerte presunta es obligatoria, imprescriptible e irrenunciable ante el Registro Civil de las Personas del Renap.

La figura jurídica permita fijar un día presunto del deceso de quien se presume había fallecido; los efectos jurídicos se homologan a la inscripción de defunción en lo que resulte aplicable judicialmente.