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Anotaciones en la inscripción de nacimiento por quiebra y rehabilitación

Requisitos

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  1. Certificación de la resolución judicial; 
  2. Certificación de la inscripción de nacimiento en la que se hará la anotación.

Nota
De conformidad con el Artículo 16 del Acuerdo de Directorio Número 104-2015 del Registro Nacional de las Personas y sus Reformas, Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas, en todas las inscripciones y anotaciones que sean solicitadas deberá presentarse: 

  1. Formulario proporcionado por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, en los casos de existir, según el tipo de inscripción o anotación. 
  2. Comprobante de pago por concepto de inscripción extemporánea, cuando corresponda.