2. Documento Personal de Identificación –DPI- del fallecido o cualquiera de los documentos siguientes:
- Certificación del Documento Personal de Identificación –DPI-;
- Cédula de vecindad o copia certificada del asiento del libro de cédula de vecindad.
En caso de no contar con estos documentos, se podrá presentar certificación de inscripción de nacimiento del fallecido;
3. Documento Personal de Identificación –DPI- del compareciente.
Nota
De conformidad con el Artículo 16 del Acuerdo de Directorio Número 104-2015 del Registro Nacional de las Personas y sus Reformas, Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas, en todas las inscripciones y anotaciones que sean solicitadas deberá presentarse:
Formulario proporcionado por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, en los casos de existir, según el tipo de inscripción o anotación.
Comprobante de pago por concepto de inscripción extemporánea, cuando corresponda.