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Inscripción de defunción extemporánea en un plazo mayor de un año

Requisitos

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1. Informe de defunción; 
2. Documento Personal de Identificación –DPI- del fallecido o cualquiera de los documentos siguientes: 
              - Certificación del Documento Personal de Identificación –DPI-; 
              - Cédula de vecindad o copia certificada del asiento del libro de cédula de vecindad. 
              En caso de no contar con estos documentos, se podrá presentar certificación de inscripción de nacimiento del fallecido

3. Constancia negativa de inscripción de defunción emitida por el Registro Civil de las Personas del municipio donde acaeció el fallecimiento; 
4. Declaración jurada administrativa prestada por dos (2) personas mayores de edad, ante el Registrador Civil de las Personas, que sepan leer y escribir y que cuenten con Documento Personal de Identificación -DPI-;
5. Documento Personal de Identificación -DPI- del compareciente.

Por sus características específicas, en los casos de inscripciones de defunción en la República de Guatemala y extemporánea, cuando dichas inscripciones sean de personas desconocidas y solicitadas por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala -INACIF-, solamente se deberá presentar informe de defunción y Documento Personal de Identificación -DPI- del compareciente.


Nota

De conformidad con el Artículo 16 del Acuerdo de Directorio Número 104-2015 del Registro Nacional de las Personas y sus Reformas, Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas, en todas las inscripciones y anotaciones que sean solicitadas deberá presentarse: 


  1. Formulario proporcionado por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, en los casos de existir, según el tipo de inscripción o anotación. 
  2. Comprobante de pago por concepto de inscripción extemporánea, cuando corresponda.
Debes llenar el/los documentos siguientes
DESCARGAR DECLARACIÓN JURADA