Testimonio de escritura pública, en original y duplicado;
Certificación del dictamen del Consejo Nacional de Adopciones -CNA-;
Fotocopia de los documentos de identificación del adoptante, adoptado y de la madre o padre del adoptado;
Fotocopia completa del expediente original, debidamente foliada y legalizada; la razón de la auténtica debe identificar los documentos que se legalizan, consignando fecha, lugar y entidad que expide el documento.
Nota
De conformidad con el Artículo 16 del Acuerdo de Directorio Número 104-2015 del Registro Nacional de las Personas y sus Reformas, Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas, en todas las inscripciones y anotaciones que sean solicitadas deberá presentarse:
Formulario proporcionado por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, en los casos de existir, según el tipo de inscripción o anotación.
Comprobante de pago por concepto de inscripción extemporánea, cuando corresponda.