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Inscripción de adopción de menor de edad, según Decreto Número 77-2007 del Congreso de la República de Guatemala

Requisitos

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  1. Certificación de la resolución de adoptabilidad emitida por el Juez de la Niñez y Adolescencia; 
  2. Certificación de la resolución judicial, emitida por el Juez de Familia (Homologación); 
  3. Certificación del dictamen emitido por el Consejo Nacional de Adopciones -CNA-; 
  4. Fotocopia de documentos de identificación de los adoptantes o adoptante; 
  5. Certificación de la inscripción de nacimiento del adoptado; 
  6. Fotocopia completa del expediente original, debidamente foliada y legalizada; la razón de la auténtica debe identificar los documentos que se legalizan, consignando fecha, lugar y entidad que expide el documento.
Nota

De conformidad con el Artículo 16 del Acuerdo de Directorio Número 104-2015 del Registro Nacional de las Personas y sus Reformas, Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas, en todas las inscripciones y anotaciones que sean solicitadas deberá presentarse

  1. Formulario proporcionado por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, en los casos de existir, según el tipo de inscripción o anotación. 
  2. Comprobante de pago por concepto de inscripción extemporánea, cuando corresponda.