Si en la inscripción comparece uno o ambos padres de la persona a inscribir, le corresponderá la filiación de conformidad con lo establecido en el Código Civil; de lo contrario se inscribirá como hijo de padres desconocidos.
De conformidad con el Artículo 16 del Acuerdo de Directorio Número 104-2015 del Registro Nacional de las Personas y sus Reformas, Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas, en todas las inscripciones y anotaciones que sean solicitadas deberá presentarse:
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